Publicación pedida. Luis Angel Desia

Chivilcoy

La Comisión Civil de Ex- Detenidos Políticos de Chivilcoy, informa a las víctimas sobrevivientes de la represión del Terrorismo de Estado, acogidos a la Ley Nacional Nº 24043 y al beneficio reparatorio Ley Provincial Nº 14042/09, que resulten propietarios, poseedores o usufructuarios de única vivienda, en tanto la misma se encuentre destinada a uso exclusivo familiar y su valuación fiscal no supere el monto que establezca la Ley Impositiva, podrá gozar de la exención tributaria al Impuesto Inmobiliario. En Tal sentido la Ley Provincial 14653, en su artículo 19 fija el monto como límite valuatorio en pesos 140.848 (ciento cuarenta mil ochocientos cuarenta y ocho pesos) para los inmuebles que se afecten al beneficio de exención.

 

 

 

   El trámite debe formalizarse ante la Delegación Local de ARBA acompañando fotocopias de documento personal, escritura de la propiedad y/o la constancia de poseedor usufructuario del inmueble, un comprobante de servicio y copia de la Resolución de la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación donde conste haberse acreditado a la Ley Nº 24043.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *