«Políticos y con privilegios» por el Dr. Luis María Mariano

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Políticos y con privilegios.

La Constitución Provincial en su Artículo 11° dice: Los habitantes de la Provincia son iguales ante la ley, y gozan de los derechos y garantías que establece la Constitución Nacional, …, … Es deber de la Provincia promover el desarrollo integral de las personas garantizando la igualdad de oportunidades y la efectiva participación de todos en la organización política, económica y social.Es claro el artículo, al consignar que la provincia “no admite distinciones, discriminaciones ni privilegios”.

La ley recientemente dejada sin efecto y que buscaba oxigenar la democracia en el sentido de evitar la perpetuación en los cargos que redunda necesariamente en una baja calidad democrática, refería en líneas generales, que tanto intendentes como diputados y senadores provinciales,concejales y consejeros escolares, durarían cuatro años en sus funciones y podrían ser reelectos sólo por un nuevo período de igual tiempo. Pero, para la eventualidad de volver a ser elegidos en el mismo cargo, estos funcionarios ejecutivos y legislativos, deberían esperar el intervalo de un período.Además establecía, que los mandatos en curso de actuales intendentes, diputados, etc., serán computados como su primer período y que podrán presentarse en elecciones, sólo por un nuevo mandato consecutivo. Pero en mandatos desde 2017 a esta fecha, algunos Intendentes, Concejales, etc.utilizaron como herramienta generalizada, la renuncia o licencia a sus cargos antes de cumplirse los 2 años de mandato, para burlar la voluntad dela ley, en el sentido de argumentar que no tienen su mandato cumplido.

Ayer, la legislatura bonaerense, tomó un camino político en sentido contrario a los intereses republicanos y democráticos, consagrando un verdadero privilegio a todos los actuales funcionarios ejecutivos y legislativos, ya que les eliminó la prohibición de una nueva presentación a esos cargos en la próximas elecciones independientemente de los mandatos previos que hayan cumplido mediante el artículo al efecto que dice:“Los mandatos de Intendentes, Concejales, Consejeros Escolares, Diputados y Senadores que se hayan iniciado como resultado de las elecciones del año 2017, 2019 y 2021 serán considerados como primer período a los efectos de la aplicación de la presente Ley”.

Los ciudadanos con su voto, otorgan a otro ciudadano la posibilidad de gobernar por un período limitado de tiempo, generalmente cuatro años. Si esa persona designada, sea Intendente, Concejal, etc., no hace uso político de ese mandato por voluntad propia presentando o un renuncia o licencia, quebrantando francamente la voluntad del ciudadano por el período concedido, el mandato se cursa igual y vence solo, por el transcurso del tiempo. Independientemente que sea ejercido o no. El criterio está en privilegiar al ciudadano o al funcionario. Los legisladores provinciales, privilegiaron a los funcionarios.

Termino, los legisladores concedieron un privilegio no autorizado por la Constitución a los Intendentes, Concejales, etc. en desmedro de los propios ciudadanos que votaron creyendo en que una persona que flagrantemente se burló de ellos al renunciar o pedir licencia, no cumpliendo con la voluntad popular y peor aún, sobreponiéndole, la voluntad propia ahora, legalmente.

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