Fase 5: la diferencia entre aislamiento y distanciamiento

ExtraNacionales

La prioridad siempre, es si podés, el mayor tiempo posible, es Quedarse en casa. Siempre con las medidas de prevención que se conocen desde el inicio del aislamiento, en fase 5, se suma el distanciamiento como premisa.

El distanciamiento social, preventivo y obligatorio es abarcado por 5 Fases. A partir de la 3ra fase, comienzan a flexibilizarse ciertas actividades, siempre con protocolos estrictos y de cumplimiento efectivo, además de herramientas obligatorias de prevención como es el uso del tapabocas, lavado frecuente de manos, uso de alcohol en gel o diluido en agua al 70% y uso de lavandina.

¿Cómo son cada una de las fases y qué contemplan?

Recordando que la escala para acceder a los permisos, se realizan en primera instancia, decretos del Gobierno Nacional, luego decretos de cada provincia y por último permisos que piden los municipios a los gobiernos provinciales.

De acuerdo a las estadísticas y mapeo epidemiológico, el estado provincial permite o no las actividades solicitadas por los municipios.

Fase 3:

  • Actividades esenciales
  • Comercios de cercanía
  • Industrias 
  • Obra pública
  • Delivery

Fase 4: a las actividades de fase 3, se agregan las siguientes

  • Construcción privada
  • Servicio doméstico y mantenimiento hogareño
  • Servicio de alojamiento para trabajadores esenciales
  • Servicios de estética personal (peluquerías)
  • Profesiones liberales (abogados, escribanos, etc.)
  • Salidas recreativas

Fase 5: la más permisiva. A las actividades de fase 4, se agregan

  • Comercios de gastronomía
  • Actividades deportivas en espacios abiertos.

Quedan prohibidas las siguientes actividades:



1. Dictado de clases presenciales en todos los niveles y todas las modalidades.

2. Eventos públicos y privados: sociales, culturales, recreativos, deportivos, religiosos y de cualquier otra índole que impliquen la concurrencia de personas.

3. Centros comerciales, cines, teatros, centros culturales, bibliotecas, museos, restaurantes, bares, gimnasios, clubes y cualquier espacio público o privado que implique la concurrencia de personas.

4. Servicio Público de Transporte de pasajeros interurbano, interjurisdiccional e internacional, salvo para los casos previstos en el artículo 19 de este decreto.

5. Turismo. Apertura de parques y plazas.

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