Córdoba: 13 meses de prisión a un padre por no pagar la cuota alimentaria

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Una jueza condenó a un hombre a un año y un mes de prisión, a terminar la escuela, a trabajar y pagar la cuota.

 

Un hombre que no se ocupó de sus cinco hijos durante más de seis años fue condenado a 13 meses de prisión, tiempo en el cual deberá completar una serie de condiciones como aprender un oficio, trabajar, terminar sus estudios primarios y hacer tratamiento psicológico.

 

Así lo dispuso la jueza en lo Penal Juvenil de 7ª Nominación de la ciudad de Córdoba, Nora Giraudo, quien además fijó el monto de la prestación alimentaria mínima e indispensable que el hombre debe facilitar a sus hijos, a quien condenó por incumplimiento de sus deberes de asistencia familiar en forma continuada.

 

En sus fundamentos, Giraudo ponderó que el hombre modifique su conducta y pueda asumir el rol paterno “en todos los compromisos que éste conlleva”, más allá del pago mensual de los alimentos.

 

La intención de la pena es que permita al condenado reparar a futuro el daño ocasionado a sus hijos en el pasado: deberá concluir la escuela primaria y capacitarse laboralmente, para poder conseguir un empleo remunerado que le permita subsanar el perjuicio a sus hijos, y abonarles la cuota alimentaria. Esto alcanza a los cinco hijos que motivaron la acción penal, fruto de su primer matrimonio, y a otros tres que resultaron de dos parejas posteriores del hombre.

 

Giraudo fijó la cuota teniendo en cuenta el valor de la Asignación Universal por Hijo, es decir, 460 pesos por niño.

 

Un agravante para este padre ausente fue su “actitud reticente” para cumplir con sus deberes, ya que en una causa previa se había comprometido a abonar 300 pesos por niño, algo que sólo hizo de manera irregular. Asimismo, cuando la Justicia resolvió embargarle el salario por no cooperar, el ahora condenado renunció a su trabajo.

 

Además de no haber hecho aportes económicos, el hombre también se desentendió de sus hijos en lo afectivo, “al suspender el contacto con los menores”, y también se rehusó a hacer un tratamiento psicoterapéutico que le había sido indicado con anterioridad.

 

Mensaje. Bajo el argumento de que “el interés de las víctimas, que en el caso, son los hijos menores de edad y como tales, merecen de un amparo prioritario”, Giraudo elaboró un fallo integral que no admitió penas en suspenso ni libertades condicionales.

 

Acaso creerían esos niños que su padre podría resocializarse con una sanción en suspenso; o en caso de nuevos incumplimientos, ¿confiarían en hacer una nueva denuncia?; son algunos de los interrogantes que se planteó la jueza al fundamentar el fallo.

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