Capturados por las cámaras, infractores de tránsito podrían ser allanados

En Chacabuco, a través de un trabajo en conjunto entre la subsecretaría de Tránsito y el Centro de Monitoreo, se logró identificar a varios individuos jóvenes que circulan en moto y que realizan maniobras sinuosas en distintos puntos de la ciudad. Además de circular a alta velocidad en lugares públicos como las plazas.
Con ese material, y tras la autorización del Juez, podrían efectivizarse allanamientos en corto plazo. Es que este tipo de hechos están penados por la Ley y hasta podrían llegar a significar la detención del infractor y el secuestro del vehículo.
¿Qué dice la Ley sobre estas infracciones?

Ley 26.362
Sancionada: Marzo 26 de 2008
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1º — Sustitúyese la denominación del Capítulo II del Título VII del Libro Segundo del Código Penal por la siguiente:“Delitos contra la seguridad del tránsito y de los medios de transporte y de comunicación”.
ARTICULO 2º — Incorpórase como artículo 193 bis del Código Penal el siguiente:
Artículo 193 bis: Será reprimido con prisión de SEIS (6) meses a TRES (3) años e inhabilitación especial para conducir por el doble del tiempo de la condena, el conductor quecreare una situación de peligro para la vida o la integridad física de las personas, mediante la participación en una prueba de velocidad o de destreza con un vehículo automotor, realizada sin la debida autorización de la autoridad competente.
La misma pena se aplicará a quien organizare o promocionare la conducta prevista en el presente artículo, y a quien posibilitare su realización por un tercero mediante la entrega de un vehículo de su propiedad o confiado a su custodia, sabiendo que será utilizado para ese fin.
Chacabuco en Red